RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que se dirige contra la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, se cuestiona una norma provincial bajo la pretensión de ser contraria ala Constitución Nacional y la decisión del a quo fue en favor de su validez (Voto del juez Rosenkrantz).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente admisible, ya que la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva en tanto pone fin al pleito, proviene del tribunal superior de la causa y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se ha puesto en cuestión la validez de la norma provincial referida por contradecir la legislación nacional, en inobservancia de lo previsto en los artículos 31 y 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, y se denuncia la violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el artículo 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto (Voto de la jueza Highton de Nolasco, voto del juez Maqueda y voto del juez Lorenzetti).
NORMAS FEDERALES
Cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente les otorgue (Voto de la jueza Highton de Nolasco y voto del juez Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
Contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que declaró inadmisible la impugnación deducida contra la sentencia de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1964
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