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Fallos: 344:1961 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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adecuado para salvaguardar el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (Voto del juez Lorenzetti).


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
La circunstancia de que exista una estrecha relación entre la garantía del plazo razonable y el instituto de la prescripción no autoriza a derivar de ella la conclusión de que los tiempos previstos para la prescripción puedan ser utilizados sin más como baremo para determinar la duración razonable del proceso penal, por cuanto la citada garantía puede infringirse aun cuando el delito puntual que se investiga no se encuentre prescripto; mientras que, a la inversa, la prescripción puede operar en el marco de un proceso llevado adelante con una celeridad notable; por lo cual se concluye que se trata de supuestos diferentes, puesto que en un caso lo que está en juego es el tiempo que tiene el titular de la acción para comenzar a ejercer la persecución penal y en el otro, la diligencia con la que se lleva adelante una persecución ya iniciada (Voto del juez Lorenzetti).


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Una diferencia entre la garantía del plazo razonable y el instituto de la prescripción reside en que la duración razonable de los procedimientos, en principio, no tiene relación directa con la gravedad de los delitos que constituyen el objeto del proceso, vínculo que sí es un elemento central de la prescripción (Voto del juez Lorenzetti).


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Para poder determinar cuándo resulta efectivamente vulnerada la garantía del plazo razonable puede identificarse ciertos criterios con que debe ser apreciada la duración del proceso, entre los que se encuentran la complejidad del caso, la conducta del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1961

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