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Fallos: 344:1965 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la cámara penal que sobreseyó a los imputados por haber excedido la investigación preparatoria el plazo máximo autorizado por el artículo 282 del código de procedimientos local, la querella interpuso recurso extraordinario (fs. 1632/1641), concedido a fojas 1660.

II-
La apelación federal tacha de arbitrario el pronunciamiento impugnado por haberse fundado en una norma manifiestamente inaplicable al caso. En tal sentido, afirma que el a quo desestimó formalmente el reclamo según lo previsto en el artículo 387 del código procesal local; sin embargo, esa norma establece que en el supuesto en que se celebra un nuevo juicio por haber sido invalidado el primero, no procede impugnación alguna si recae una segunda absolución, y tal supuesto no se presentaría en el sub lite, pues si bien tuvo lugar un primer juicio que se declaró nulo, no hubo una segunda absolución, dado que ésta implica un nuevo juicio con todas sus etapas y finalizado con un veredicto de inocencia, mientras que aquí el segundo proceso finalizó con un sobreseimiento fundado en una norma que contempla, por lo contrario, una forma anticipada de clausura sin pronunciamiento de fondo. Para la querella, la aplicación extensiva que realizó el a quo del artículo 387 se aparta del texto claro de la norma y desconoce las importantes diferencias que existen entre esas distintas maneras de poner fin al proceso, entre las cuales cita, a modo de ejemplo, la manera en que condicionan el posterior ejercicio de la acción reparatoria, según las respectivas reglas de prejudicialidad del Código Civil. Por otra parte, el recurrente señala que si el tribunal declaró inadmisible la impugnación en virtud del artículo 387, volvió contra sus propios actos al tratar y rechazar el agravio de fondo sobre la validez constitucional del artículo 282 del código procesal local que obliga al tribunal a dictar el sobreseimiento cuando la acusación no se formaliza dentro del plazo previsto para la investigación preparatoria.

Sin perjuicio de esa contradicción, el reclamante califica de incompleta a la respuesta que el tribunal dio al planteo de inconstitucionalidad, pues se basó en la afirmación de la competencia de la legislatura local para fijar el término de duración máxima de los procedimientos y la consecuencia de su inobservancia, pero no atendió al argumento sobre la irrazonabilidad de la solución concreta que estableció el legislador provincial. A este respecto, la querella considera que tanto el plazo de tres años para la totalidad del proceso (sin considerar recursos extraordinarios), como el de la investigación preparatoria, fijado en seis meses, prorrogable en determinados casos hasta cuatro meses

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1965

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