Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1962 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Siendo que la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales constituye una de las pautas a tener en cuenta para determinar la posible afectación de la garantía del plazo razonable, nada obsta en principio a que, el legislador provincial establezca, en el marco del ejercicio del principio de oportunidad expresamente incorporado como causal de extinción de la acción penal en el artículo 59, inciso 5", del Código Penal, una cláusula procesal dirigida a resguardar la mencionada garantía mediante la incorporación de un plazo cierto y perentorio para que el acusador público impulse la acción penal, bajo sanción de caducidad (Voto del juez Lorenzetti).

PROVINCIAS
El ejercicio de las facultades y la obligación de administrar justicia que les incumben a las provincias no importa en sí mismo agravio alguno al derecho de defensa ni al principio de la igualdad, en tanto invalidar una norma provincial con base en la desigualdad entre esa regulación y la que se encuentra vigente en otras provincias sobre la misma cuestión determinaría la anulación del federalismo que permite a las provincias darse sus propias instituciones y regular lo atinente a su composición y funcionamiento (artículos 122 y 123 de la Constitución Nacional) (Voto del juez Lorenzetti).


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
No se advierte, a priori, un obstáculo para que el legislador provincial reglamente la garantía de plazo razonable -consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- planteada en similares términos -esto es, sin prever plazos específicos mediante el establecimiento de un plazo cierto al cabo del cual se considera infringido el derecho del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, y una consecuencia legal que es la caducidad de la facultad del acusador público para impulsar la acción penal, dado que de ese modo es posible tomar en consideración las particularidades que tiene cada provincia por ejemplo, en cuanto a carga de casos a tratar o cantidad de instancias recursivas), lo cual resulta imposible cuando la referida garantía es reglamentada por el legislador nacional (Voto del juez Lorenzetti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1962

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 710 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos