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Fallos: 344:1959 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PROVINCIAS
Cuando la materia regulada por la provincia se monta sobre aquellas facultades delegadas exclusivamente a la Nación, la consecuencia es directamente fulminante para la normativa local, pues allí la convivencia competencial se convierte en sí misma en insostenible (Voto del juez Maqueda).


CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
Toda vez que la norma provincial impugnada - art. 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut- efectivamente regula un instituto como la extinción de la acción penal- que corresponde al ámbito legislativo exclusivo de la Nación -en los artículos 59, 62 y 67 del Código Penal-, no puede tolerarse la convivencia entre ambas regulaciones (Voto del juez Maqueda).

PROVINCIAS
Los actos de las legislaturas provinciales no pueden, en principio, ser invalidados, salvo en aquellos casos en los que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo, o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas (Voto del juez Lorenzetti).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Cuando se plantea un caso de conflicto de normas constitucionales y de pluralidad de fuentes, debe aplicarse la regla de la interpretación coherente y armónica y dicho estándar exige: a) delimitar con precisión el conflicto de normas y fuentes a fin de reducirlo al mínimo posible, para buscar una coherencia que el intérprete debe presumir en el ordenamiento normativo; b) proceder a una armonización ponderando los principios jurídicos aplicables; c) considerar las consecuencias de la decisión en los valores constitucionalmente protegidos (Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1959

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