más, simplemente ignora la realidad pues, a su criterio, esos lapsos están muy por debajo del término medio de duración de un proceso real; por consiguiente, afirma el apelante, sólo en "raras excepciones" una investigación de seis meses no será incompleta.
Además, considera que esa regulación inflexible se aparta de las pautas vigentes en la jurisprudencia interna e internacional, en cuanto traduce el "plazo razonable" en un plazo prudencial, fijado en función de las circunstancias particulares de cada caso, como su compleidad, el comportamiento de las partes y la diligencia observada por las autoridades.
Con independencia del anterior argumento, la querella sostiene que la norma es también inconstitucional porque legisla sobre un tema delegado al gobierno federal, ya que obliga a dictar el sobreseimiento si cada etapa del proceso no es cumplida en los plazos previstos. De tal manera, el legislador provincial ha consagrado, en la práctica, una nueva causa de extinción de la acción penal, invadiendo una materia que integra el derecho común de fondo que dicta el Congreso de la Nación.
Por último, el recurso se agravia de la imposición de la mitad de las costas del proceso ala parte querellante, pues considera arbitraria esa distribución al haber existido razón plausible para litigar y porque la causa se cerró por la morosidad de las autoridades judiciales, sin que su parte haya tenido la posibilidad de demostrar el fundamento de su pretensión.
II-
Si bien el reclamo se dirige contra una decisión que, desde el punto de vista formal, declaró la inadmisibilidad de un recurso local -la cual, por regla general no sería revisable por esta vía (Fallos: 324:2554 ; 326:4547 ; 329:5448 )- lo cierto es que, como señala con acierto el recurrente, más allá de los términos utilizados por el a quo, la sentencia trató y dio una respuesta de fondo a la cuestión constitucional planteada por el apelante. Esta señalada falta de coherencia en el trámite permitió remediar, por así decirlo, la incorrecta aplicación del límite formal previsto en el artículo 387 del código procesal local, pues ese proceder hubiera contravenido el criterio establecido por la Corte en Fallos: 311:2478 , según el cual cuando se plantea una cuestión federal, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional,
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1966
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