GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
De la circunstancia de que el art. 282 del Código Procesal Penal de Chubut cuestionado solo determine sobre la aplicación de la ley de fondo en el ámbito de la Provincia del Chubut, sin extenderse a casos de competencia federal (que se rigen por el Código Procesal Penal de la Nación ley 23.984 y, progresivamente, por el Código Procesal Penal Federal sancionado mediante la ley 27.063), no puede derivarse sin más que ello no redunde en una afectación de los intereses de la Nación producto de la irrazonable restricción en la aplicación de la ley penal sustantiva, pues en el ordenamiento nacional, los tribunales locales son competentes para entender en materias en las que la Nación ha asumido, como signataria de diversos instrumentos multilaterales, compromisos cuyo incumplimiento -a raíz de una eventual extinción de la facultad del acusador público de impulsar la acción penal en virtud de lo dispuesto por la norma citada- bien puede acarrear la responsabilidad internacional al Estado Argentino (Voto del juez Lorenzetti).
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Si bien el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes sí son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Voto del juez Lorenzetti).
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico Voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1963
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