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Fallos: 344:1958 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONSTITUCION NACIONAL
En la distribución de competencias entre la Nación y las provincias, todo análisis de las atribuciones federales invocadas debe partir del canónico principio de interpretación según el cual la determinación de qué poderes las provincias han conferido a la Nación y, sobre todo, del carácter en que lo han sido, debe siempre ceñirse a la lectura más estricta; mandato interpretativo que emana de la premisa según la cual los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, en tanto que los correspondientes a la Nación son delegados y definidos (artículos 121 y 75 de la Constitución Nacional) (Voto del juez Maqueda y voto del juez Lorenzetti).

CONGRESO NACIONAL
La interpretación estricta con que deben analizarse las potestades que se pusieron en cabeza de la Nación surge de la preocupación porque tales postulados básicos del federalismo no pierdan realidad y dicha interpretación aparece, de esa manera, como crucial para prevenir el riesgo de deformar en el hecho el federalismo de la Constitución (Voto del juez Maqueda).

CONGRESO NACIONAL
Es únicamente al Congreso de la Nación a quien le incumbe legislar sobre la extinción de las acciones en razón de la delegación de los artículos 75, inciso 12, y 126 para dictar el Código Penal (Voto del juez Maqueda).

CONGRESO NACIONAL
Le corresponde al Congreso de la Nación regular puntualmente sobre la prescripción en tanto constituye uno de los modos de extinción de las acciones (Voto del juez Maqueda).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1958

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