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Fallos: 344:1960 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONGRESO NACIONAL
Aun cuando la diferenciación entre los ámbitos de actuación reservados a la Nación y a las provincias pueda parecer evidente, no cabe excluir la posibilidad de que el ejercicio de las facultades delegadas a la Nación para el dictado de los códigos de fondo alteren las jurisdicciones locales artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional) o que exista una absoluta y directa incompatibilidad entre el ejercicio de las facultades no delegadas por las provincias y las normas de fondo; así la interpretación de ambas competencias debe ser armónica (Voto del juez Lorenzetti).

CONGRESO NACIONAL
El correcto ejercicio de las competencias de las jurisdicciones nacional y provincial debe basarse en la coordinación, con un fin de ayuda y no de destrucción y que, ante la alegación de un conflicto entre ellas, deberá evaluarse si se enervan mutuamente o si interfieren de forma tal que se obstaculicen (Voto del juez Lorenzetti).


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Cabe descartar que la regulación de la garantía del plazo razonable mediante el dictado de normas locales importe, en sí misma, una intromisión directa de la provincia en las facultades delegadas ala Nación, toda vez que el sustrato de las referidas normas es indudablemente procesal, no sustantivo y además, no existe una norma nacional que reglamente los plazos a partir de los cuales puede entenderse que el proceso deja de ser razonable, que pueda entrar en conflicto con la normativa provincial Voto del juez Lorenzetti).


PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
No es posible asimilar al instituto de la prescripción con la regulación de la garantía del plazo razonable mediante la cláusula de caducidad de la facultad del Ministerio Público Fiscal de impulsar la acción penal establecida en las normas provinciales cuestionadas - art. 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut- ; ello, sin perjuicio de lo expresado por la Corte Suprema en diversas oportunidades, en punto a que la prescripción de la acción penal constituye el instrumento jurídico

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1960

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