CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
Las leyes procesales cuando emplazan o conminan para la realización de cierto acto dentro de determinado tiempo, sólo pueden sancionar el incumplimiento o la omisión por la vía de la caducidad del derecho a cuyo ejercicio se insta, pero no decidir la pérdida de acciones propias de una materia distinta de la que conforma la sustanciación solemne y prolija de los juicios (Voto del juez Rosenkrantz y voto del juez Maqueda).
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Legislar sobre las causales de extinción de la acción penal es parte del derecho de fondo, materia que corresponde al Congreso de la Nación con carácter exclusivo, en razón de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
La prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, y que esto obedece además al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial que es el respeto debido a la dignidad del hombre, el cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito Voto del juez Rosenkrantz).
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Si bien el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la prescripción de la acción penal no son institutos idénticos, ellos se encuentran estrechamente vinculados y en virtud de dicha vinculación, la prescripción es el mecanismo a través del cual la Corte ha hecho efectiva la garantía del plazo razonable, incluso si de acuerdo con los términos de la legislación ordinaria la prescripción no se hubiera producido (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1954
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