GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, pues si bien la caducidad ha sido regulada dentro de la competencia reconocida a la provincia, la norma lo hizo de un modo irrazonable, produciendo consecuencias que constituyen una interferencia relevante respecto de la ley nacional Voto del juez Lorenzetti).
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
La fijación de un plazo de "caducidad" tan breve, previsto por el artículo 282 del Código Procesal Penal de Chubut que dispone un plazo "fatal" de solo seis meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación para que el Fiscal presente la acusación es irrazonable, toda vez que sus consecuencias llevan a la impunidad, contraria a los principios y valores de la Constitución Nacional y tratados internacionales y restringen excesivamente la pretensión punitiva del Estado en orden a la persecución de los delitos de acción pública (Voto del juez Lorenzetti).
PROVINCIAS
Cualquiera sea el propósito de su legislación, las provincias no pueden alterar en forma alguna la ley de fondo y que, por consiguiente, carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no está prevista en el Código Penal (Voto del juez Rosenkrantz).
PROVINCIAS
La facultad de las provincias de legislar sobre procedimientos judiciales lo es, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que sancione el Congreso Nacional cuando considere el caso de prescribir formalidades especiales para el régimen de determinados derechos establecidos en los códigos fundamentales que a él incumbe dictar Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1953
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