Por ello, con el alcance que surge de fs. 472/47? vta., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Marta Noemí Guarino, causahabiente de Arminda Lescano, con el patrocinio del Dr. Dario M. Mecikovsky.
Traslado contestado por el Consorcio Viamonte 2982, representado por la Dra.
Marcela L. Roca Salva, patrocinado por el Dr. Carlos J. Puntillo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.
Tribunales queintervinier on con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 43.
OBRA SOCIAL pe. PERSONAL DIRECTIVO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es procedente el recurso extraordinario en los términos del art. 14 delaley 48, al hallarse en cuestión la inteligencia otorgada al art. 24 del decreto 486/02, de indudable naturaleza federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2093
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