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Fallos: 344:167 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ción del litigio (Fallos: 327:3723 , "Aeroandina S.A" y sus citas, Fallos:

339:1436 , "Matadero Municipal de Luis Beltrán"). La sustanciación es, asimismo, condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte Suprema sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos: 327296, "Moliné O" Connor", y su cita).

Sentado ello, considero, a su vez, que el recurso federal deducido fue incorrectamente denegado por el a quo, toda vez que se denuncia la afectación de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso artículo 18 de la Constitución Nacional). En este sentido, cabe considerar que se encuentra habilitada la intervención de la Corte cuando resulta necesario adecuar la actuación de la alzada cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos:

323:3314 , "Chiarier?", entre otros).

IV-
Sobre tales bases, advierto que con posterioridad a la elevación a cámara del recurso directo interpuesto por Inter Artis, no se ha corrido el correspondiente traslado a la Inspección General de Justicia que exige el artículo 17 de la ley 22.315 que, al regular el procedimiento para recurrirlas resoluciones de la IGJ, en lo pertinente dispone: "Las actuaciones se elevarán a la Cámara respectiva dentro de los CINCO (5) días de interpuesto el recurso, y ésta dará traslado por otros CINCO (5) días a la Inspección General de Justicia o al Ministerio de Justicia de la Nación". Ello, tomando en cuenta que la ley no distingue respecto a si el órgano emisor del acto actúa o no de oficio, distinción que en forma infundada pretende introducir la sentencia recurrida.

A su vez, cabe recordar que "es doctrina de V.E. que corresponde reconocer a los organismos de la administración pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos (Fallos: 324:2962 y 3940, entre otros). También la Corte ha resuelto que la repartición cuya decisión fue impugnada, debe ser anoticiada tanto del pronunciamiento dictado en consecuencia cuanto del recurso extraordinario interpuesto contra este último" Fallos: 330:2192 , "Petrolíferos Fiscales Gas S.A.", por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, y Fallos: 324:2962 , "Laboratorio Bagó S.A").

En tales condiciones, entiendo que se.han vulnerado en este caso aspectos que atañen al orden público y, por lo tanto, el defecto señalado constituye un vicio que debe provocar la nulidad de todo lo actuado

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-167

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