la Inspección General de Justicia y, posteriormente, dicte un nuevo pronunciamiento en relación al recurso directo que motivó estas actuaciones. Exímase al recurrente de integrar el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Inspección General de Justicia (1.G.J.), representada por el Dr. Carlos Alberto Flores, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Castagnino Sá.
Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
ROMERO, HUGO FERNANDO c/ MISIONES, PROVINCIA pe
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia -según el art. 117 de la Constitución Nacional- es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a la competencia en examen.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Toda vez que el actor solicita que se declare la inconstitucionalidad de una norma local que regula el procedimiento de acusación de funcionarios ante el jurado de enjuiciamiento previsto en el art. 158 de la Constitución de Misiones, por ser violatoria de diversos preceptos de la Constitución Nacional y de tratados internacionales con jerarquía constitucional, ello resulta ajeno a la competencia originaria de la Cor
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:169
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