Traslado contestado por la actora, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo G. Montesi.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 2 de la ciudad de Córdoba.
CERRON RUIZ, RINA y OTROS s/ INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1 PÁRRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART. 25 LEY 26.842)
SENTENCIA CONDENATORIA
Ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a la Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión.
SENTENCIA CONDENATORIA
Toda vez que el precedente "P, S. M. y otro" (Fallos: 342:2389 ) se precisó que el criterio jurisprudencial allí establecido no se aplicaría a las causas en que la sentencia condenatoria dictada por el tribunal casatorio hubiera sido notificada con anterioridad a su dictado, a los efectos de no contrariar el criterio explicitado, ni tampoco vulnerar los derechos de los recurrentes, corresponde remitir nuevamente las actuaciones a la instancia de origen, para que la defensa de la imputada pueda obtener la revisión del fallo condenatorio mediante la interposición del recurso correspondiente; habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes a partir de la notificación de la radicación de los autos en el tribunal casatorio.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-161
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