ante el a quo (cfr. doctrina del caso FMP 081013653/2011/CS001, "Castañeiras, Claudia Elena c/ Universidad Nacional de Mar Del Plata s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521", sentencia del 11/04/2017, y sus citas). Ello por cuanto en autos se patentizó una grave violación a la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio, contemplados en el artículo 18 de la Constitución Nacional, respecto del órgano emisor de la resolución que se cuestiona, que no ha podido expedirse respecto del recurso directo interpuesto, tal como era su derecho conforme a lo dispuesto por la ley reseñada.
Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, declarar la nulidad de lo actuado ante la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones eno Civil y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se corra el traslado omitido a la Inspección General de Justicia y, posteriormente, se dicte un nuevo pronunciamiento en relación al recurso directo que motivó estas actuaciones. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación Civil Inter Artis Argentina — SAGAI y otro c/ 1.G.J.
7480576/1880189 s/ recurso directo a cámara", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se declara la nulidad de todo lo actuado ante la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Con costas.
Agréguese la queja al principal y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, corra el traslado omitido a
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:168
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