Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1661 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

porque, aun cuando esta actividad se encuentre en etapa inicial y sea ejecutada junto con una sociedad del Estado, lo cierto es que la actora se dedica a la explotación y extracción de minerales, según surge de su estatuto societario, de manera que cualquier actividad que pudiera desplegar en la oficina administrativa de Esquel sería una proyección, extensión o gestión de las que lleva a cabo en la vecina localidad.

Recordó, por otra parte, que la habilitación implica el consentimiento por parte de la Administración de una actividad privada que se ha valorado previamente a la luz del interés público que la norma pretende tutelar: Por ello -sostuvo- la decisión impugnada resulta raZonable, en la medida que la actora pretende desarrollar en Esquel una actividad anexa y estrechamente vinculada a otra respecto de la cual el órgano legislativo local se había pronunciado en contra.

Por último, ponderó que la accionante no había aportado elementos significativos que permitieran determinar cuál sería la actividad que la empresa pretende realizar en Esquel, o bien que fuera ajena a la que desarrolla en la localidad vecina.

I-

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.

317/362 el que, denegado por el a quo a fs. 374/379, da lugar a la presente queja.

Tras relatar los antecedentes de la causa expone que: (i) existe cuestión federal compleja, toda vez que en el caso se pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas 33/03 y 228/12 y la sentencia se ha pronunciado a favor de dichas normas (art. 14, inc. 2" de la ley 4). Al respecto, advierte que en la demanda planteó expresamente la inconstitucionalidad de la ordenanza 33/03, en cuanto prohíbe el uso de un recurso natural cuyo dominio originario es de la provincia y que, además, indicó que la ordenanza 33/03 constituye el antecedente necesario de la ordenanza 228/12; (ii) esta última ordenanza viola su derecho de ejercer el comercio y una industria lícita art. 14 de la Constitución Nacional); Gii) existe, a la vez, una cuestión federal simple, pues el tribunal ha efectuado una interpretación de la Constitución Nacional con un resultado adverso a los derechos invocados por su parte (art. 14, inc. 3° de la ley 48); (iv) sus agravios no se centran en la falta de la competencia de la Municipalidad de Esquel para regular la protección del medio ambiente, sino en los medios empleados para lograr ese fin. Puntualiza que el municipio, pese a que es autónomo, carece de facultades para regular las actividades mine

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1661

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos