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Fallos: 344:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cional, como tampoco se las confiere a las provincias en sus respectivos territorios Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).

MEDICAMENTOS
La regulación de la habilitación y funcionamiento de las farmacias cuestionada en autos -ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires-, constituye un aspecto de la protección de la salud pública; uno de los tres componentes de la trilogía tradicional del objeto del poder de policía que aparece desde su nacimiento, en el concepto denominado narrow, seguido por la doctrina internacional europea, conjuntamente con la seguridad y la moralidad (Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).

AUTONOMIA PROVINCIAL
Si partimos del análisis del sistema federal que consagra el art. 1° de nuestra Carta Magna, el concepto de autonomía de las provincias habilita a considerar que estas se encontraban facultadas para ejercer el poder de policía de la salud pública en su ámbito territorial y esta facultad local coexiste con las potestades atribuidas al Congreso Nacional para ejercer el poder policía de la prosperidad según lo establece la Constitución en el art. 75, incs. 18, 19 y 23, por lo que corresponde concluir que tanto la Nación como las provincias ejercen el poder de policía de salubridad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; sin perjuicio de lo cual, en caso de duda, debe primar el origen local y no delegado de esta potestad (Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).

PROVINCIAS
La regla configurativa de nuestro sistema federal sienta el principio según el cual las provincias conservan los poderes que no fueron delegados al gobierno federal y todos aquellos que se reservaron en los pactos especiales al tiempo de su incorporación; y reconoce poderes concurrentes sobre ciertas materias que son de competencia tanto federal como de las provincias, y que por lo tanto son susceptibles de convenios o de acuerdos de concertación (Disidencia de la conjueza Sotelo de Andreau).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1571

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