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Fallos: 344:1569 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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y, en este punto, las alegaciones de la impugnante no logran demostrar más que el disenso conla política sanitaria adoptada por las autoridades provinciales sin poder evidenciar su repugnancia con la Constitución Nacional, a lo que cabe agregar que el derecho a ejercer toda industria lícita no se ve constitucionalmente afectado frente a disposiciones que, adoptadas en el ejercicio de las competencias que le son propias, imponen restricciones a determinada actividad motivadas en un interés general debidamente fundado (Voto del conjuez Irurzun).

MEDICAMENTOS
Siguiendo los lineamientos de la política sanitarista implementada en protección del derecho a la salud -del cual las farmacias son su extensión, conforme establece el art. 3° de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires-, el legislador entendió que solo determinadas formas societarias por sobre otras permitirían cumplir más adecuadamente los fines tuitivos fijados por las normas en protección de un bien social, general y básico como es el derecho a la salud y la elección de unas formas societarias por sobre otras para el desarrollo de la actividad farmacéutica no fue azarosa ni arbitrariamente excluyente, sino que encontró fundamento en una razonada elección de un modelo en el cual el conocimiento, la inmediatez, la responsabilidad y la individualización de quien lo dispensa prevalece por sobre todo interés comercial (Voto del conjuez Irurzun).

MEDICAMENTOS
La preeminencia que se ha asignado la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires al derecho a la salud como derecho humano básico, esencial y colectivo, justifica con suficiencia la mayor intensidad reglamentaria aplicada al ejercicio de la actividad farmacéutica y las restricciones impuestas para garantizar la efectividad de las garantías fundamentales en juego; su proporcionalidad y razonabilidad superan ampliamente el control de constitucionalidad reclamado (Voto del conjuez Trurzun).

MEDICAMENTOS
La ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires define a la farmacia como un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar y en razón de ello estableció una serie de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1569

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