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Fallos: 344:1566 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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y la responsabilidad que le corresponde, ya que una eventual infracción a las normas legales o deontológicas no solo pondría en riesgo el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MEDICAMENTOS
La función que cumple el farmacéutico no se limita a la venta de medicamentos, también efectúa otras prestaciones como comprobar las prescripciones médicas, elaborar preparados farmacéuticos y asesorar a los consumidores para garantizar el buen uso de los medicamentos, por lo cual es de gran importancia el asesoramiento que se brinda en los supuestos de medicamentos que no requieren receta médica (venta libre) y en esta situación, el paciente/consumidor solo puede confiar en las informaciones que le de el farmacéutico, para lo cual resulta determinante que el asesoramiento sea independiente y objetivo (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MEDICAMENTOS
La presencia de un farmacéutico en la titularidad de la farmacia garantiza la independencia económica y el consecuente libre ejercicio de la profesión y al tener pleno control de su instrumento de trabajo puede ejercer su profesión con la independencia que caracteriza a las profesiones liberales; es a la vez un empresario vinculado a las realidades económicas relacionadas a la gestión de su farmacia y un profesional de la salud que busca equilibrar sus imperativos económicos con las consideraciones de la salud pública, lo que lo distingue de un puro inversor Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).


PRINCIPIO DE IGUALDAD
El legislador tiene una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación, pero ello es así en la medida que las distinciones o exclusiones se basen en motivos objetivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1566

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