MEDICAMENTOS
Los aspectos regulados por el art. 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires están comprendida dentro del poder de policía de competencia exclusiva del órgano local en tanto atañe a las pautas de cumplimiento necesarias para el ejercicio de la actividad farmacéutica, pues no caben dudas en punto a que en materia de profesiones liberales, las provincias tienen la atribución de reglamentar su ejercicio en sus respectivas jurisdicciones con la limitación natural que establece el art. 28 de la Constitución Nacional y si el título habilita para ejercer la profesión, puede concebirse que las autoridades facultadas para reglamentar determinen, dentro de los citados parámetros, los requisitos destinados a asegurar la rectitud y responsabilidad con que aquella ha de ser ejercida (Voto del conjuez Irurzun).
MEDICAMENTOS
No pueda sostenerse con eficacia que el art. 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires haya avanzado indebidamente sobre las competencias del Congreso Nacional, y menos aun derivar de ello que coexisten disposiciones contrapuestas regulando un mismo aspecto, pues las previsiones del decreto 2284/91 no pueden anular las disposiciones adoptadas por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las competencias no delegadas (Voto del conjuez Trurzun).
MEDICAMENTOS
La ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires no está regulando la propiedad en el sentido que le asigna el Código Civil y Comercial de la Nación sino en relación a los requisitos para la habilitación y el ejercicio de la actividad farmacéutica, señalando las exigencias que deben observarse para poder obtener autorización para su instalación o enajenación Voto del conjuez Irurzun).
MEDICAMENTOS
La regulación adoptada por la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires- conforme el debate parlamentario- es consecuencia de una política sanitaria que ubicó a la salud como un derecho humano esencial merecedor -como tal- de una protección especial, donde la relación entre los
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1567
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