MEDICAMENTOS
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que declare la inconstitucionalidad de la ley 10.606 de la Provincia de Bs As, pues no se ha alegado, ni mucho menos acreditado, que la no inclusión del tipo societario de la actora entre aquellas personas que pueden ser titulares de farmacias afecte la sustentabilidad económica de la empresa ni que interfiera, en forma esencial, en la distribución y venta de estas mercancías; en definitiva, no se ha demostrado que las restricciones que establece la norma importen un menoscabo del derecho a ejercer toda industria lícita (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que declare la inconstitucionalidad de la ley 10.606 de la Provincia de Bs As, toda vez que la afectación alegada por la actora se reduce a que la empresa ve limitadas sus posibilidades de ejercer su derecho a comerciar y ejercer industria lícita en la provincia por intermedio de sus profesionales directores técnicos, lo cual carece de entidad suficiente para cuestionar la razonabilidad de la ley (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que declare la inconstitucionalidad de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, pues al ponderar la entidad de los objetivos que persigue la ley y la naturaleza de los derechos en juego frente al grado de restricción de las libertades económicas de la actora, no cabe sino concluir que la ley provincial es razonable a la luz de los estándares fijados en la jurisprudencia de la Corte (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
La facultad ejercida por la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 10.606 para regular lo atinente a la titularidad de los establecimientos farmacéuticos no se revela como desproporcionada con la finalidad
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1564
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