perseguida de bien público; por el contrario, el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación nacional, como una opción que cabe reputar como válida (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
La correlación entre la propiedad de las farmacias y el tipo de persona es un elemento fundamental de garantía de la calidad del servicio farmacéutico, en tanto el carácter potencialmente nocivo de los medicamentos exige que su uso sea controlado y racionalizado y para garantizar la prioridad del abastecimiento regular y adecuado de medicamentos a la población sobre las consideraciones económicas el legislador local — ley 10.606 de la Provincia de Bs As -consideró que las personas deben reunir ciertas cualidades para poder ser propietarias de una farmacia, buscando garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
La presencia de un director técnico farmacéutico no basta para garantizar el derecho a la salud de los consumidores, en tanto el ánimo de lucro de una persona que no sea farmacéutico no está mitigado de modo equivalente al de los farmacéuticos autónomos pues la subordinación del farmacéutico trabajador por cuenta ajena al titular de la farmacia podría implicar que aquel no pueda oponerse a las instrucciones del titular (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
La influencia que ejerce el titular de la farmacia en la política de venta de medicamentos es indudable; ello no implica negar que el farmacéutico titular de una farmacia también pretende obtener beneficios económicos con su actividad, pero su condición profesional permite suponer que no explota la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también existen motivaciones que responden a un criterio profesional; su interés privado está mitigado por su formación, experiencia profesional
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1565
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