libre instalación de farmacias por parte de cualquier persona física o jurídica que reúna las calidades que se requieren para desempeñarse en esa actividad, lo que expresa la idea de que la actividad estaría limitada por las restricciones que demandase el interés general (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
Una lectura integral y armónica de la ley 10.606 de la Provincia de Bs As y de la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99 permite concluir que son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
La articulación entre ley 10.606 de la Provincia de Bs As y de la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99 no es una cuestión de jerarquía normativa, sino de esferas competenciales distintas; esto es, el Estado Nacional adoptó medidas tendientes a facilitar la comercialización y distribución de medicamentos a nivel nacional, pero delimitar el alcance del ejercicio de la actividad de expendio de productos farmacéuticos en el ámbito local es competencia de la provincia (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo tiene la facultad de restringir el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados en ella, en tanto nuestro ordenamiento jurídico no reconoce la existencia de derechos absolutos sino limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no alterarlos en su substancia y de respetar los límites impuestos por las normas de jerarquía superior (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1562
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