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Fallos: 344:1560 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDICAMENTOS
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que declare la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Bs As, toda vez que la parte actora debía -además de invocarla disparidad entre la norma provincial y las nacionales probar que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99, situación que no se verificó en la causa (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MEDICAMENTOS
Corresponde a la regulación provincial contemplar el interés general involucrado en el ejercicio de la actividad de expendio de productos farmacéuticos, de conformidad con sus propias políticas públicas; de este modo, serán válidas constitucionalmente las distintas modulaciones o limitaciones en el concreto ejercicio de la actividad en aras de coordinar el interés privado con el interés general, siempre y cuando sean razonables e incumbe a la provincia también decidir el nivel de protección de la salud pública que debe garantizarse en el expendio de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MEDICAMENTOS
El art. 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Bs As no invade las competencias atribuidas a la Nación en el art. 75 de la Constitución Nacional, pues la norma solo define, dentro del ámbito de los poderes locales, quiénes se encuentran habilitados para el ejercicio de la actividad farmacéutica mediante la dispensa al público de medicamentos en un local situado en esa jurisdicción (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MEDICAMENTOS
El hecho de que el legislador local -ley 10.606 de la Provincia de Bs As-, a diferencia del nacional, haya optado por un sistema que a su parecer permite asegurar un nivel más elevado de protección de la salud pública y en particular el abastecimiento adecuado de medicamentos a la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1560

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