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Fallos: 344:1561 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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población, no alcanza para demostrar una repugnancia efectiva en los términos de la jurisprudencia de la Corte; una interpretación diferente sería incompatible con la amplitud de las atribuciones que las legislaturas provinciales se reservaron para promover el bienestar de sus poblaciones y con la consiguiente proscripción de cualquier interpretación extensiva de aquellas normas que introduzcan límites a dicho poder provincial (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MEDICAMENTOS
Toda vez que la 10.606 de la Provincia de Bs As regula el ejercicio de la actividad profesional en el ámbito local, sin alterarse las condiciones bajo las que se comercializan los bienes (art. 75, inc. 13, Constitución Nacional) ni la regulación nacional en materia de expedición de títulos art. 75, inc. 18, Constitución Nacional) cabe concluir que el art. 14 de la citada ley 10.606 no configura un indebido avance provincial sobre la atribución del Congreso Nacional para dictar los códigos de fondo y legislar sobre el derecho de comprar y vender bienes (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MEDICAMENTOS
La ley 10.606 de la Provincia de Bs As dispone que la actividad farmacéutica solo puede realizarse en un establecimiento cuya propiedad corresponda a un profesional farmacéutico con título habilitante o a alguna de las demás personas previstas en la ley no altera lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación con respecto a la capacidad de las personas, porque cualquier persona capaz puede comprar y vender bienes en el ámbito provincial, pero si desarrolla la profesión farmacéutica y se destina el local a la comercialización de medicamentos, ambas prácticas resultan inescindibles y el ejercicio de los derechos asociados ala actividad debe ajustarse al derecho administrativo local (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MEDICAMENTOS
En los considerandos del decreto 2284/91 el Poder Ejecutivo Nacional — en cuanto dispuso diversas medidas tendientes a facilitar el comercio, eliminando una gran cantidad de restricciones a la oferta de bienes y servicios en distintos mercados- se invocó la necesidad de facilitar la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1561

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