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Fallos: 344:1563 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RAZONABILIDAD DE LA LEY
El límite sustancial que la Constitución Nacional impone a todo acto estatal, y en particular a las leyes que restringen derechos individuales, es el de la razonabilidad; ello implica que las leyes deben perseguir un fin válido a la luz de la Constitución; que las restricciones impuestas deben estar justificadas en la realidad que pretenden regular; y que los medios elegidos deben ser proporcionados y adecuados para alcanzar los objetivos proclamados (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).


RAZONABILIDAD DE LA LEY
Para efectuar el examen de razonabilidad — ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires - no puede soslayarse que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este último el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional; ello así por ser el eje y centro de todo el sistema jurídico, siendo su vida un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

MEDICAMENTOS
La norma 10.606 de la Provincia de Bs As persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues se refiere a un derecho fundamental como el de la salud y en este sentido, la Ley Fundamental no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).


DERECHO A LA SALUD
La tutela del derecho a la salud es una manda consagrada por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen tal jerarquía, lo que implica la obligación impostergable del Estado Nacional para garantizarlo con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1563

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