a las provincias; o cuando hay una manifiesta e insalvable incompatibilidad entre la norma provincial y la del Congreso, en cuyo caso debe prevalecer esta última en virtud del principio de supremacía nacional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
La ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
El art. 42 de la Constitución Nacional justifica la existencia de disposiciones provinciales complementarias que tengan por finalidad lograr, junto a las normas nacionales en la materia, una aplicación más efectiva de los derechos del consumidor (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
MEDICAMENTOS
La invocación de la actora en relación a que ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires impone mayores restricciones que la ley nacional -ley 17.565 y los decretos 2284/91- con relación a los sujetos que pueden poseer la propiedad de los establecimientos farmacéuticos no alcanza para determinar su invalidez, pues el simple hecho de que ambas jurisdicciones regulen el asunto de maneras diferentes no es suficiente para invalidar la norma local, sino que es necesario que haya una repugnancia efectiva, un conflicto irreparable, lo que ocurre cuando la aplicación de la legislación provincial provoca un óbice al imperio y a los objetivos de la ley nacional de protección, de modo tal que el único camino a transitar por la Corte sea el de restar validez a las normas locales en orden a restablecer la precedencia del derecho federal (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1559
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