SECRETO FISCAL
El secreto fiscal no se exhibe como un condicionamiento irrestricto y absoluto para el Ministerio Público Fiscal; en efecto, entre las excepciones previstas, aquel órgano constitucional -y sus unidades específicas de investigación- pueden acceder a información amparada por el secreto fiscal siempre que medie orden de juez competente, o lo requiera el propio fiscal interviniente cuando tenga a su cargo la dirección de la investigación conforme alo previsto en los artículos 180 segundo párrafo y 196 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (instrucción general 8/06, modificada por la 12/06 y disposición 98/09).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible toda vez que se hallan en juego la interpretación y el alcance de normas de naturaleza federal y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que los recurrentes fundaron en ellas (artículo 14, inc. 3°, ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia impugnada se encuentran indisolublemente ligados a los puntos de derecho federal controvertidos en el recurso extraordinario concedido, corresponde que sean tratados de manera conjunta.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fojas 612/634, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA. en adelante) de la instrucción general (AFIP) 8/06 (modificada por su similar 12/06) y de la disposición (AFIP) 98/09. En ese mismo acto, ordenó a la AFIP que
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1416
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