Al respecto, es necesario recordar que el doctor Meneses concluyó que "las secuelas físicas y infecciosas intrahospitalarias posteriores a la que generó su internación" ... "la reacción autoinmune posterior (al Hib) generó la indefensión ante la Klebsiella, Pseudomona Aeruginosa, Actinobacter y el Staphilococus que se detectaron sucesivamente y lo discapacitaron en forma progresiva hasta el estado actual" (v. fs. 997/998).
De allí que no es posible descartar que las otras secuelas padecidas (como la amaurosis bilateral con nistagmus multidireccional, hipoacusia derecha, hemiparesia branquio-crural derecha espástica, distonía, etc.) hayan sido resultado de las infecciones que le produjeron compromiso multi orgánico durante su internación.
Por otra parte, estimo que asiste razón a los apelantes en que tampoco se evaluó debidamente si en el hospital municipal en el cual estuvo internado el entonces menor se habían adoptado todas las previsiones necesarias a fin de evitar las quince infecciones que padeció durante su estancia en ese nosocomio.
Ante tales circunstancias, la cámara debió ponderar, como lo ha dicho el Tribunal en reiteradas ocasiones, que quien contrae la obligación de prestar un servicio -en este caso, de asistencia a la salud- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 306:2030 ; 307:821 ; 315:1892 ; 317:1921 y 322:1393 ).
Por último, correspondía que el tribunal a quo tuviera en cuenta que la Corte ha señalado, frente a situaciones similares a la del sub lite, que el adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente. Cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, sea en lo que hace a la faz de prestación médica en sí como a la faz sanitaria, sea en el control de una y otra, en la medida en que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente , demorándolo, frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso, más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control (Fallos: 329:2688 y sus citas, el resaltado no es del original).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1303
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