FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Facundo Nicolás García, Julio Alberto García y Amalia Liliana Godoy en la causa García, Facundo Nicolás y otros c/ Municipalidad de San Isidro y otros s/", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, y sin perjuicio del mantenimiento de la medida cautelar vigente en favor del actor hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda dicte, con la premura que amerita el caso, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la seño ra Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad, con excepción del párrafo catorce del punto III —en el que cita el precedente de Fallos: 329:2688 - y del punto IV.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1306
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