Por ello, de conformidad con lo dictaminado y sin perjuicio del mantenimiento de la medida cautelar dictada en autos, se hace lugar a la queja de la actora, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda y con la premura que amerita el caso, se dicte nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la presentación directa. Vuelvan los autos al tribunal de origen. Notifíquese y archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso de queja interpuesto por Facundo Nicolás García, Julio Alberto García y Amalia Liliana Godoy, parte actora, representada por el Dr. Alberto José Egies.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala 1.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín y Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Isidro.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1307
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