cialidad de todas ellas de ser, por sí mismas, la causa eficiente de cada uno de los daños ocasionados.
Sentado ello, es necesario recordar que del informe el Cuerpo Médico Forense (v. fs. 912/998) surge que EN.G- padeció numerosas infecciones intrahospitalarias, asociadas al cuidado de la salud y que no estaban presentes o incubándose al momento de la internación (v.
fs. 974/978), tales como staphilococus que le provocó una sepsis generalizada con fallo multiorgánico (18/12/02 -fs. 958- 31/1/03 -fs. 962- y el 5/3/03 -1s. 964- y aclaración de fs. 975); cándida y pseudomonas que le provocaron una infección en el tracto urinario (20/12/02 y el 26/12/02 y 2/1/03 -fs. 959 y 960-); klebsiella que le provocó otra sepsis generalizada con compromiso multiorgánico (9/1/03 -fs. 960- y 14/5/03 -fs. 967- y aclaración de fs. 976) y acinetobacter que le provocó una neumonía asociada a la utilización de respirador (22/1/03 -fs. entre otras. No obstante ello, el juzgador descuida tener en cuenta la contemporaneidad de dichas infecciones con el inicio de los padecimientos del menor.
En efecto, baste para ello recordar que las amputaciones de sus miembros inferiores datan del 19/12/02 y del 26/12/02 (fs. 958 y 959), es decir, de fechas muy cercanas a la infección por staphylococus que provocó la sepsis generalizada con fallo multiorgánico, recién detectada el 18 de diciembre de 2002, al recibirse los resultados de cultivos de aspirado traqueal (v. fs. 958), todo lo cual no descarta su presencia con antelación a esa fecha y la potencialidad de ser la causa de tales secuelas. Asimismo, es menester destacar que las infecciones por staphylococus aureus detectada el 31 de enero de 2003 por los hemocultivos realizados el 28 de diciembre de 2002- (v. fs. 962) y el 5 de marzo de 2003 (v. fs. 964) como también por la klebsiella el 9 de enero de 2003 (. fs. 960) resultaron muy posteriores a la infección originaria por el bacilo Hib.
Tal como sostiene el fallo apelado, no puede dudarse de que una de las pruebas relevantes en situaciones como la aquí examinada, está constituida por el resultado de las peritaciones médicas, en este caso, el informe del Cuerpo Médico Forense aludido supra, elaborado por el doctor Escudero, integrante de dicho cuerpo, pero con la disidencia del consultor técnico, doctor Humberto Mesones, propuesto por los actores. Ambos informes difieren en cuanto a la enfermedad que dio origen a las graves secuelas que padeció EN.G.
En ese contexto, a mi juicio, resulta arbitraria la sentencia al apoyarse únicamente en las conclusiones del primero sin considerar otros elementos que surgen de la causa.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1302
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