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Fallos: 344:1297 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Planteó que el asunto a dilucidar consistía en determinar si -como aseveraban los actores- las secuelas que padecía y padece el menor habían sido provocadas por las infecciones mencionadas o si -como sostenía el municipio- no existió nexo causal entre éstas y las lesiones padecidas por aquél.

Su decisión se apoyó en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, al ponderar que dicho cuerpo integra el Poder Judicial de la Nación y que su informe constituye un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia, los cuales son designados y removidos por la Corte y que actúan siempre a requerimiento de los magistrados.

Así pues, señaló que del informe antedicho surgía que el menor había ingresado al Hospital Materno Infantil de San Isidro -Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrico- con un cuadro compatible con sepsis severa a punto de partida de epiglotitis por Hib y que presentaba un proceso inflamatorio potencialmente infeccioso raás un "síndrome de respuesta inflamatoria sistémica" resultando necesaria la colocación de asistencia respiratoria mecánica. Agregó que situación duró aproximadamente una semana y que, al séptimo día, volvió a presentar disfunción cardiovascular, haciendo necesaria la administración de "drogas vasoactivas" Expresó que en ese momento se confirmó la presencia de H. Influenzae tipo b en los hemocultivos, lo que permitió concluir que el menor había tenido un shock séptico a punto de partida de una epiglotitis aguda por Hib.

Recordó que en dicho informe -luego de aclararse que el tratamiento dispensado por el equipo médico del hospital había sido el apropiado- se detallaron las numerosas infecciones intrahospitalarias que había padecido el menor, aunque se concluyó que estas patologías no guardaban relación de causalidad con las lesiones que habían determinado las graves secuelas que tuvo aquél, fundando dicha conclusión en que "al momento de la afectación por cada una de las infecciones...el paciente ya sufría las graves lesiones de la sepsis severa a punto de partida de epiglotitis por Hib, implicando ello la ausencia de concordancia temporal esencial para a tribuir un efecto a una causa determinada" (. fs. 989/990) .

Como corolario de lo expuesto, desestimó la demanda interpuesta contra la Municipalidad de San Isidro.

En cuanto a la responsabilidad extracontractual que, en la causa, se atribuye a la ANMAT, a la ANLIS y al Ministerio de Salud, tras transcribir las competencias que el decreto 1490/92 asigna al primero y el decreto 1628/96 a la ANLIS, en particular, en este último caso, la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1297 
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