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Fallos: 344:1298 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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referida a supervisar la elaboración y control de calidad de productos biológicos y de "entender en el control de calidad de las vacunas" en coordinación con la ANMAT (prevista en el anexo II del decreto 1628/96) , afirmó que se encuentra acreditado , con la libreta sanitaria del menor, que éste había recibido oportunamente las dosis pertinentes para inmunizarlo contra la Hib, como así también que las secuelas que actualmente padece fueron a causa de una sepsis severa provocada por la bacteria Haemophilus rnfluenzae tipo b.

Aseveró que la conducta de la ANMAT, de la ANLIS y del Ministerio de Salud en estas actuaciones no estuvo dirigida a acreditar el cumplimiento de las normas mencionadas, toda vez que ninguno de ellos había producido prueba tendiente a certificar el real y efectivo control sobre los lotes de vacunas correspondientes, lo cual -en su criterio- habría disipado toda duda y generado la absoluta certeza a su respecto.

En este orden de cosas, señaló que el dictamen pericial daba cuenta de que, al haberse desestimado la posibilidad de que el menor padeciera de inmunodeficiencia congénita o adquirida, no podía descartarse como etiología probable de la enfermedad los defectos en el producto de origen, o desvíos en la conservación, manipulación o aplicación de la vacuna. Añadió que esta hipótesis se hallaba corroborada por la denuncia efectuada por los médicos del Hospital Materno Infantil de San Isidro, ante la ANMAT y el laboratorio proveedor, por los efectos adversos o sospechosos de falta de eficacia y seguridad de la vacuna en cuestión.

Sobre esta base, responsabilizó a la ANMAT, a la ANLIS y al Ministerio de Salud por los perjuicios irrogados a los actores, al no haber ejercido el claro y expreso mandato normativo, constituyendo ello una falta de servicio, lo que -a su juicio- había "configurado en autos un supuesto de responsabilidad del Estado por su accionar lícito, específicamente derivado del ejercicio del poder de policía sanitario" C-sic- v. fs. 1378 vta).

I-

Disconforme con tal pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 1412/1428, el que denegado por el a quo a fs. 1482, da lugar a la presente queja.

Relatan que el 22 de noviembre de 2002 consultaron en la guardia del Hospital Boulogne (de la Municipalidad de San Isidro) por el cuadro febril que presentaba el menor F: N. G., de dos años de edad. Allí

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1298

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