FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2021.
Vistos los autos: "Matrángulo, Esteban c/ AFIP".
Considerando:
1 Que el señor Esteban Matrángulo demandó la repetición de las sumas abonadas en concepto de IVA e impuesto a las ganancias provenientes de ajustes en sus declaraciones juradas de los períodos 1996 y 1997. El Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de La Plata hizo lugar a la demanda de repetición, dispuso la forma de liquidar los intereses y rechazó la demanda en lo concerniente al reclamo por daños y perjuicios (fs. 239/244 vta.).
27) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo decidido por el juez de grado y rechazó la demanda mediante sentencia del 3 de noviembre de 2015 (fs. 294/303). Contra dicha decisión, el contribuyente interpuso el recurso extraordinario (fs. 304/310) que fue contestado por la AFIP (fs. 312/3198).
3" Que encontrándose la causa en condiciones de resolver el recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015, la Secretaría de la Cámara informó a la señora Presidenta "que la sentencia dictada en el expediente no coincide con el voto efectivamente emitido por los Sres. Jueces que conforman la mayoría, el que tengo a la vista" (fs. 319). La misma Sala II revocó por contrario imperio la sentencia del 3 de noviembre de 2015 al advertir el error material incurrido por "haberse transcripto un voto de la Jueza Calitri distinto al efectivamente emitido por la citada magistrada, el que conformó la mayoría en virtud de la adhesión formulada por el Juez Álvarez". Señaló que el voto efectivamente emitido por la jueza Calitri había decidido confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal, modificando únicamente la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (fs. 321/322). En consecuencia, el 22 de diciembre de 2015 la Sala II dictó una nueva sentencia sobre el fondo confirmando lo decidido por el juez de grado modificando la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (fs. 323/332).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1267
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