MEDIO AMBIENTE
Corresponde a la Corte como custodio que es de las garantías constitucionales, y con fundamento en la Ley General del Ambiente, en cuanto establece que el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general (artículo 32, ley 25.675), ordenar las siguientes medidas: requerir a la provincia demandada toda actuación vinculada con los distintos aspectos ambientales de la represa El Tambolar, los aspectos vinculados con los instrumentos de gestión ambiental y la participación pública vinculadas con el proyecto y al Estado Nacional todas las actuaciones relativas a actividades y políticas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Región Hídrica del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-CuracóColorado relativas al manejo y gestión integrada de las cuencas hídricas de acuerdo con la regulación vigente.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo ambiental promovida por la Provincia de La Pampa contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional a fin de que se ordene cumplir con la ejecución de las obras de construcción en el Río San Juan de la represa El Tambolar en los términos de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la ley 25.675, la ley 25.688 y ley 23.879, pues el pleito se suscita entre dos provincias, además de estar demandado el Estado Nacional y se encuentra en juego la protección y preservación de un recurso de carácter interjurisdiccional conforme el artículo 7° de la Ley General del Ambiente 25.675 (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Provincia de La Pampa promueve acción de amparo ambiental, en los términos de los arts. 41 y 43 de la constitución Nacional, contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional, a fin de que se ordene cumplir con la ejecución de las obras de construcción de la represa "El Tambolar" ubicada sobre el río San Juan, que forma parte de la Cuen
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1236
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