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Fallos: 344:1235 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Que en función del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la norma impugnada -art. 1° del decreto 566/2019-, no corresponde, en este estado, considerar la medida cautelar solicitada en el punto VI del escrito de inicio.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI - HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Provincia de San Luis, representada por su gobernador, Dr. Alberto José Rodríguez Saá, con el patrocinio letrado del Fiscal de Estado, Dr. Eduardo S.

Allende, y de las Dras. Sandra Sirur Flores y Cecilia Chada.

Parte demandada: Estado Nacional, no presentado en autos.

LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ SAN JUAN, PROVINCIA pe
Y OTRO (ESTADO NACIONAL) S/ AMPARO AMBIENTAL
MEDIO AMBIENTE
Los hechos que se denuncian en la causa - acción de amparo ambiental por la de construcción en el Río San Juan de la represa El Tambolar - exigen de la Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1235

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