DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs.3/19, la Provincia de San Luis demanda al Estado Nacional los fines de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 566/19 -así como toda otra norma complementaria o reglamentaria que se dicte en igual sentido- y se condene al Estado Nacional a pagarle la suma que resulte compensatoria por la pérdida sufrida -por los efectos del decreto que ataca- en los ingresos que por coparticipación tributaria le corresponden al estado local (conf. art. 75, inc. 2", la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional y el art. 4° de la ley 23.548).
Puntualiza que, mediante el acto que cuestiona, se modificó de manera ilegítima el precio de las operaciones de venta de petróleo crudo y, por lo tanto, la base de cálculo para la liquidación y pago de la coparticipación tributaria que le corresponde a la Provincia de San Luis en virtud de que el combustible se encuentra gravado con los impuestos al valor agregado e interno y tales tributos son coparticipables.
En tales condiciones, afirma que los ingresos que le corresponden a la provincia se encuentran afectados en forma negativa, motivo por el cual reclama la diferencia entre lo realmente percibido en materia de coparticipación -por aplicación del decreto- y lo que hubiese debido percibir de no existir el acto en cuestión.
En lo sustancial, fundamenta su pedido en que el decreto 566/19 resulta violatorio del régimen federal de coparticipación de recursos fiscales y desconoce el principio de legalidad en materia tributaria.
Vinculado con lo anterior, plantea también que el Poder Ejecutivo Nacional carecía de competencia para dictar el acto en debate y sostiene que tampoco se configuraron las condiciones excepcionales que habilitarían su dictado (por tratarse de un decreto de necesidad y urgencia). En la misma línea, denuncia que el Estado Nacional incurrió en los vicios de desviación de poder y violación de la garantía del debido proceso sustantivo al emitir el reglamento que pone en crisis.
Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar genérica por medio de la cual se le ordene al Banco de la Nación Argentina previo informe periódico de la AFIP- detraer de la porción de la masa coparticipable que le corresponde al Estado Nacional (art. 3° inc. a de la ley 23.458) la totalidad de los fondos que se recauden en menos como
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1233
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