FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 162 la provincia del Chubut pone en conocimiento del Tribunal la resolución n" 304/2019-DGR, por medio de la cual dispuso acatar la jurisprudencia de esta Corte y declaró abstracta la pretensión fiscal deducida en el expediente administrativo n" 1096/2016-DGR, respecto de la determinación y cobro del crédito fiscal por el impuesto sobre los ingresos brutos que resulte de la aplicación de alícuotas diferenciales sobre la base del lugar de radicación del contribuyente.
Sostiene que, ante tal circunstancia, no subsiste la situación de incertidumbre planteada en la demanda.
Asimismo, solicita que, de considerarse que la cuestión debatida se ha tornado abstracta, se impongan las costas en el orden causado.
27) Que, corrido el pertinente traslado, a fs. 168 la parte actora peticiona que la cuestión se declare abstracta y requiere que las costas del proceso se impongan a la provincia demandada, por los motivos que allí expone.
3 Que la demandada ha dictado la resolución n" 304/2019-DGR mediante la cual, en lo que aquí interesa, se declaró abstracta la pretensión fiscal impugnada en estos autos y se ordenó el archivo del expediente administrativo n" 1096/2016-DGR.
Frente a ello, la cuestión materia de este proceso -declaración de inconstitucionalidad de la alícuota prevista en el art. 13 de la ley XXIV n" 67, véase fs. 103 y 103 vta., ap. II, párr. 1°- carece de objeto actual, extremo que impide cualquier consideración de la Corte al respecto, en la medida en que al Tribunal le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (conf. CSJ 1255/2017 "Estancias Marginales S.A. e/ Chaco, provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 1782/2016 "Jumbo Retail Argentina S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", sentencias del 12 de noviembre de 2019 y CSJ 1922/2016 "La Rural Viñedos y Bodegas S.A. LTDA c/
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1231
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos