344 tróleo crudo del día del registro del permiso de embarque, sino que ellos establecen que resulta de aplicación la "alícuota" vigente a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, la que se obtiene -como ya se explicó- de la fórmula establecida en el art. 4° de la resolución (MEyP) 394/07, sobre la base de los dos pasos previos allí establecidos: precio internacional "fijado" por la Secretaría de Energía y "considerado" por la DGA.
V-
Opino que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y, por los fundamentos aquí expuestos, confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 25 de febrero de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.
Vistos los autos: "Sinopec Argentina Exploration and Production Inc (TF 32557-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)—- ELENA I. HIGHTON DE Noktasco — Juan CARLOS MAQUEDA (EN DISIDENCIA)- RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1218
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