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Fallos: 344:1190 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en ejercicio del poder de policía que regulan los días y horarios de apertura y cierre de los comercios.

Este tipo de disposiciones no suponen en modo alguno una regulación del contrato de trabajo, materia que compete a la legislación nacional. La Ordenanza 1660, al regular la apertura y cierre de negocios dentro del ámbito de la Municipalidad de Arroyito ha sido dictada por el municipio en ejercicio del poder de policía que le reconoce la Constitución de la Provincia de Córdoba, el cual, según lo admite el propio fallo aquí recurrido, abarca la facultad de establecer restricciones al horario comercial.

Las normas adoptadas por el legislador nacional en torno al descanso dominical no se encuentran desvirtuadas por la ordenanza municipal citada, sino que ambas coinciden en la protección del bien jurídico definido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Tanto las previsiones nacionales como municipales en estudio confluyen teleológicamente en la misma finalidad relativa a permitir que los vecinos canalicen y desarrollen durante el fin de semana aspectos propios de la vida en familia y en comunidad, por lo que -en definitiva- no existe colisión normativa alguna ni se verifica agravio ni lesión al art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional.

16) Que, una vez arribada a la conclusión de que la reglamentación adoptada por el Concejo Deliberante de Arroyito no afecta normas ni principios constitucionales nacionales o provinciales, resta analizar la razonabilidad de la medida adoptada, a la luz de los derechos invocados por la actora. En ese marco, cabe considerar inicialmente si la medida resulta razonable en cuanto formula una distinción entre "mini mercados", "establecimientos de menor envergadura" y "supermercados", en base a la superficie de cada uno de ellos, así como en el hecho de que sean atendidos por sus propietarios.

En esta orientación, cabe recordar que esta Corte ha sostenido que el principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1190

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