Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1188 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

ladores la tesis de que el parlamento nacional no tenía facultades para dictar normas de ese tipo con vigencia en todo el país por tratarse de una cuestión de policía local que involucraba poderes no delegados por las provincias a la Nación; y con ese argumento las provincias dictaron distintas leyes sobre el mismo tema. Tanto las leyes nacionales como las provinciales previeron que la regla de la pausa sabática y del descanso dominical tuviera excepciones para ciertas tareas o actividades.

En 1969 la ley 18.204 estableció de modo uniforme para todo el territorio nacional la prohibición del trabajo por cuenta ajena desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente art. 1"), pero dejó abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo autorizara excepciones a esa regla mediante reglamentaciones de carácter nacional o regional, por actividad o tipo de explotación (art. 3").

El art. 8" de esta ley declaró derogadas a las leyes nacionales 4661 y 11.640 y tuvo por sustituidas a las leyes provinciales sobre descanso de los trabajadores durante el sábado por la tarde y el domingo; pero el art. 9" estableció que, hasta tanto el Poder Ejecutivo dictara las reglamentaciones previstas en el art. 3, seguirían rigiendo los regímenes de excepción a la prohibición de trabajar los sábados por la tarde y los domingos que estaban vigentes en el orden nacional y en el orden provincial, dictados al amparo de la policía del trabajo.

Esa situación no fue alterada por la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) dictada por el Congreso Nacional en 1974, ni por sus modificatorias. En ejercicio de la atribución de dictar normas comunes en materia laboral (ex art. 67, inciso 11, actual art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional), el Congreso reguló mediante esta ley el descanso semanal de los trabajadores estableciendo reglas generales de alcance nacional; mas ello no afectó la vigencia de las disposiciones locales que contemplan excepciones a la regla general de descanso sabático y dominical.

En efecto, la Ley de Contrato de Trabajo diseña en su art. 204 un régimen diferenciado donde la regla general es el descanso sabático y dominical al establecer que "/qJueda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente..." salvo en los casos de excepción contemplados en la misma ley para supuestos específicos (er.

art. 203 -obligación de prestar servicios en horas suplementarias- y art. 202 —trabajo por equipos-), y "los que las leyes o reglamentaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 1194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos