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Fallos: 344:1195 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Que el infrascripto remite a los considerandos 1° a 6° del voto de los jueces Maqueda y Rosatti.

79) Quelas partes plantean el conflicto que debe resolver esta Corte Suprema como una antinomia de reglas dictadas por la Nación, la provincia y el municipio.

Ambas posiciones se refieren a la contradicción entre la ordenanza 1660 dictada por la Municipalidad de Arroyito bajo el amparo del art 123 de la Constitución Nacional por un lado y por el otro la potestad de la Nación de regular lo atinente al descanso dominical (art. 75, inciso 12, Constitución Nacional).

La calificación jurídica del supuesto de hecho planteado implica decidir sobre el alcance de las competencias de la Nación, provincias y municipios.

El federalismo que adopta la Constitución (art. 19 se ha visto disminuido por la legislación infraconstitucional en numerosos aspectos.

Por esta razón, resulta relevante que esta Corte cumpla con su función de interpretar de modo coherente la legislación para hacerla compatible con el modelo federal que la Constitución Nacional consagra. En esta tarea, es necesario integrar la cláusula general de la Constitución con criterios legales generales que ordenen las conductas hacia la concreción de su específica aplicación.

En este sentido, los precedentes de esta Corte establecen un marco general del diseño institucional del país, que es el principio de la descentralización institucional, inspirado en el objetivo de lograr una sociedad más abierta y participativa (Fallos: 342:1061 , "Telefónica Móviles Argentina S.A Telefónica Argentina S.A", voto del juez Lorenzetti), compatible con los presupuestos mínimos para el funcionamiento del sistema federal.

Además de la competencia corresponde calificar el tipo de conflicto normativo.

En el caso no se trata de una antinomia de reglas, sino de una colisión de principios. La diferencia es relevante a la hora de argumentar

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1195

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