Esta observación es relevante porque existen numerosas decisiones adoptadas por instituciones, alejadas del Estado Federal, pero cercanas a la vida cotidiana de las personas humanas, que tienen el poder de otorgarle o negarle los derechos y los bienes escasos que buscan, y que por eso debe aplicarse un escrutinio riguroso (ELSTER, Jon, "Justicia Local- De qué modo las instituciones distribuyen bienes escasos y cargas necesarias", Barcelona, España, 1994).
En consecuencia corresponderá examinar primero las competencias entre la Nación, las provincias y el municipio en relación a la cuestión debatida en el caso, y luego ponderar la colisión de principios invocados.
8" Que, con relación a las competencias concurrentes o exclusivas, corresponde precisar lo que sucede en este caso.
Al respecto, debe tenerse particularmente en cuenta que en el art.
186 de la Constitución de la Provincia de Córdoba se regulan las funciones, atribuciones y finalidades de la competencia municipal, entre las que se destacan la de "gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común" y la de atender a "mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad; precio, elaboración y venta de alimentos" (ines. 1° y 7"). Por lo demás, se le otorga a los municipios el ejercicio de cualquier función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado (inc. 14).
Es menester destacar que, en el sub eramine, la Ordenanza 1660 en cuanto regula el horario de apertura y cierre de comercios en el ámbito territorial del municipio- no puede asimilarse en modo alguno a una regulación propia del derecho laboral, materia que es de competencia exclusiva del Congreso de la Nación.
Más allá de la denominación formal de la Ordenanza ("Descanso dominical del trabajador"), cabe recordar que es criterio de este Tribunal que los textos legales no deben ser considerados aisladamente sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquellos (Fallos: 241:227 ; 244:129 ; 262:283 , voto del juez Zavala Rodríguez; 315:2157 ; 330:3426 ; 331:2550 ; 338:962 , 1156, entre muchos otros). En ese sentido, al interpretarse una disposición
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1197
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