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Fallos: 344:1164 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo tiene la facultad de restringir el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados en ella, en tanto nuestro ordenamiento jurídico no reconoce la existencia de derechos absolutos sino limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no alterarlos en su substancia y de respetar los límites impuestos por las normas de jerarquía superior (Voto del juez Lorenzetti).


RAZONABILIDAD DE LA LEY
El límite sustancial que la Constitución impone a todo acto estatal, y en particular a las leyes que restringen derechos individuales, es el de la razonabilidad (Voto del juez Lorenzetti).

LEY
Las leyes deben perseguir un fin válido a la luz de la Constitución Nacional; las restricciones impuestas deben estar justificadas en la realidad que pretenden regular; y los medios elegidos deben ser proporcionados y adecuados para alcanzar los objetivos proclamados (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) (Voto del juez Lorenzetti).


PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
La proporcionalidad supone que las restricciones que se impongan no deben valorarse en abstracto sino en función de la entidad del bien que se pretende proteger (Voto del juez Lorenzetti).

ORDENANZAS MUNICIPALES
Corresponde declarar inadmisible el recurso deducido contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 1660/2014 del Municipio de Arroyito, pues la recurrente no ha desvirtuado lo sostenido por el a quo en el sentido de que la ordenanza citada tiene por objeto establecer la obligatoriedad del descanso dominical para un sector de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1164

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