MUNICIPALIDADES
Las peculiares características del municipio de Arroyito y la gimnasia participativa de sus vecinos permitieron elaborar los antecedentes que culminaron en la sanción de la ordenanza 1660/2014 - prohibición de apertura de supermercados los días domingo-, que dan cabal testimonio de la existencia de acuerdos sociales horizontales de idéntico contenido al de la norma adoptada, promovidos y facilitados por las autoridades locales (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
MUNICIPALIDADES
Sostener que la regulación adoptada por la ordenanza 1660/2014 -prohibición de apertura de supermercados los días domingo-, en cuanto tiene como objeto proteger un estilo de vida comunitario asumido por los vecinos y decidido por un amplio consenso, resulta ajena a las facultades del municipio por afectar el comercio, es irrazonable, pues por el contrario, tal argumento supondría desconocer los aspectos inherentes a la vida cotidiana de una comunidad pequeña, e intentar imponerle una lógica que le es ajena, si bien tal vez propia de las grandes ciudades (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
LIBERTAD DE COMERCIO
En la escala de una ciudad como la que es objeto de la causa -Municipalidad de Arroyito-, asumir que la libertad de comercio -afectada globalmente por factores tales como la presión impositiva, los costos de la energía, la deficiencia de infraestructura, la política desigual de los Estados en materia proteccionista, la intermediación evitable, la publicidad engañosa y otros factores relevantes- sufre una intolerable restricción porque se prohíbe a los supermercados de ciertas características atender los sábados a la tarde y los domingos, frustrando las condiciones de la competencia y -con ello impidiendo la baja de los precios de las mercaderías, equivale a subestimar la inteligencia media de los vecinos en tanto consumidores (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
LIBERTAD DE COMERCIO
La libertad de comercio es reconocida en el art. 14 de la Constitución Nacional, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, de lo que
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1156
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