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Fallos: 344:1150 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tracto de la petición del actor. En consecuencia, ordenó a la autoridad competente que se expidiera nuevamente sobre la cuestión.

Contra esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presente queja.

2) Que consolidada jurisprudencia de esta Corte, sostiene que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos: 298:33 ; 301:693 ; 310:670 y 2246; 311:370 y 1810; 312:555 , entre muchos otros).

3) Que de las constancias obrantes en el Sistema de Consultas de Expedientes de esta Corte surge que la demandada informó al juzgado de primera instancia el dictado de la disposición DI-2019-31APN-DNCCA, mediante la cual se rechazó "la solicitud de compensaciones al consumo interno para establecimiento dedicado al engorde de ganado bovino a corral (feed-lob), efectuada por GOTI, ALFREDO LEONARDO. ..". Ello, con fundamento en que "del análisis del Expediente Administrativo donde tramita el pedido de reconocimiento de compensaciones efectuado por GOTI, ALFREDO LEONARDO (...) surge que al momento de su presentación, registraba deuda con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA en Concepto de Impuesto a las Ganancias, incumpliendo con el requisito previsto en el Artículo 49 de la citada Resolución 1378/07 que dispone "No registrar deuda exigible con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en concepto de impuestos a las Ganancias, y al Valor Agregado, ni aportes y contribuciones al SISTEMA ÚNICO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA-

NADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y/o la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO".

En razón de ello, el 9 de marzo de 2020, el juez de primera instancia consideró que había concluido su competencia para decidir el caso, sin perjuicio del derecho del actor de encauzar su pretensión por la vía que corresponda.

4) Que, en razón de las circunstancias descriptas, es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión que -como federal- promueve la demandada en el recurso extraordinario, en la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1150

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