ORDENANZAS MUNICIPALES
La ordenanza 1660/2014 de la Municipalidad de Arroyito -prohibición de apertura de supermercados los días domingo- no es irrazonable o desproporcionada, pues más allá del título dado a la norma -"descanso dominical del trabajador"-, su motivación refiere a diversos aspectos que exceden ostensiblemente cierta interpretación de la libertad de comercio o los derechos de los trabajadores y atañen, directamente, al desarrollo de la vida cotidiana de la comunidad, la necesidad y el interés público en mantener y fortalecer el vínculo familiar, la protección de pequeños y medianos comerciantes compatible con el resguardo de los márgenes de ganancias de los supermercados y los intereses de los consumidores, entre otros fines no menos relevantes (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios del apelante suscitan la cuestión federal que habilita la instancia de excepción, pues el examen de la controversia exige la interpretación de normas de esa naturaleza (arts. 5, 123 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional) y la decisión apelada ha sido contraria al derecho fundado en ellas (art. 14 de la ley 48).
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
A los fines de resolver las controversias, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti)
SENTENCIA ARBITRARIA
Cuando los agravios vinculados con la arbitrariedad de la decisión recurrida se encuentran inescindiblemente unidos a la cuestión federal, corresponde que se examinen en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti)
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1152
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