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Fallos: 344:1155 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MUNICIPALIDADES
Del reconocimiento del municipio como comunidad natural fundada en la convivencia se sigue necesariamente la facultad de usar los medios requeridos para la consecución de sus fines; es decir, tener gobierno con suficiencia de medios dentro de su esfera de acción, lo que supone, por un lado, la libertad de elección de sus autoridades y administrarse con independencia del poder central y no ser meros ejecutores, y por otro, afirmar su naturaleza política económica, administrativa financiera e institucional, lo que ha sido reclamado por la concepción del municipio que sea reconocido y para el bien común de la sociedad (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
La reforma de la Constitución de la Provincia de Córdoba reconoce a los municipios facultades propias de legislar en las materias que define y que le son exclusivas en la búsqueda de un municipio ampliamente participativo y eficaz (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

MUNICIPALIDADES
Los constituyentes de la Provincia de Córdoba atribuyeron la posibilidad a los municipios del ejercicio de cualquier función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado (art. 186, inc.

14) (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti)

MUNICIPALIDADES
El tipo asociativo "comunitario", predominante en la trama de relaciones sociales del municipio demandado -Municipalidad de Arroyito- , ha permitido desarrollar un sistema participativo con miras a la consecución de fines con arreglo a valores (walores que no están exentos de una construcción cooperativa permanente), con aptitud para comprender y procesar la complejidad de los problemas sociales y lograr las soluciones adecuadas, construyendo una relación directa entre la participación política y el mejoramiento de la calidad de vida (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1155

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